Ana Isabel Benito de los Mozos
Existen determinados delitos en los que su víctima es esencial y especialmente la mujer. En su conjunto es lo que se viene denominando ¿violencia de género¿, y a los que de forma un tanto atípica, denomino ¿delitos de género¿. Curiosamente, las victimas de este tipo de violencia han de explicar ¿por qué¿ han sido objeto de un hecho delictivo, dar explicaciones acerca de su vida, incluso, a veces, tener que contar intimidades que nada tienen que ver con el juicio por el delito del que han sido víctimas, y que en innumerables ocasiones rayaría la vulneración del derecho fundamental al honor y a la intimidad personal. Esta situación es lo que la doctrina ha venido denominando ¿victimización secundaria¿. En el momento en que la victima presta sus declaraciones, ya sea ante la instrucción policial, judicial, o en el propio Juicio, en ocasiones, se le hace revivir nuevamente todos los sufrimientos humillaciones y vejaciones, e incluso se han llegado a minimizar los hechos. Lejos de proteger a la victima, se la ha cuestionado y se la expuesto a nuevos sufrimientos. No debemos olvidar que es eso, ¿una victima¿, y no tiene que defenderse de nada, puesto que nada ha hecho.