Alejandro Pérez Köhler
Debemos, en primer lugar, definir brevemente la cuestión de qué entendemos por concurrencia o yuxtaposición de responsabilidad civil contractual y extracontractual (o aquiliana). En este sentido, y yendo de lo general a lo particular, DIEZ PICAZO Y GULLON afirman que "La responsabilidad civil significa la sujeción de quien vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido".