La cuestión del control de las resoluciones del Consejo de Seguridad surje apenas éste ultimo muestra cierto activismo. Aunque el Tribunal Internacional de Justicia siempre haya sido discreto al respecto, ciertas jurisdicciones especializadas o regionales, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Tadic o, más recientemente, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (sentencias Yusuf y Kadi de 21 de septiembre de 2005), por su parte, se han encaminado por esta vía. Dichas intrusiones en un ámbito tan controvertido merecen ciertamente un nuevo enfoque del problema. Al respecto, cabe señalar que dicha evolución viene acompañada de la idea de «constitucionalización» del orden jurídico internacional. El ejercicio jurisdiccional de un control de legalidad que permitiría asegurar la sumisión del Consejo de Seguridad al derecho podría en efecto contribuir a la emergencia de un cierto constitucionalismo internacional. Sin embargo, dicho control presenta numerosas lagunas, que limitan fuertemente la contribución a una teoría todavía un tanto ilusoria.