Como es sobradamente conocido, a partir de la Constitución de 1978 se han desarrollado, básicamente, dos sistemas de financiación autonómica: el “común”, aplicable a las denominadas Comunidades Autónomas de régimen común -todas, excepto Navarra y el País Vasco- y el "especial" o "foral", aplicable a estas dos últimas Comunidades, denominadas de régimen foral. En este trabajo pretendemos, primero, describir los elementos esenciales de ambos sistemas, haciendo hincapié en su configuración vigente, para, a continuación, identificar sus aspectos positivos y algunas deficiencias y sugerir posibles líneas de avance para los próximos años. El trabajo se centrará en el bloque de recursos básicos de las Comunidades Autónomas y en sus tres elementos nucleares: las necesidades de gasto, la tributación regional y las transferencias de nivelación.