Los derechos humanos o fundamentales pueden ser clasificados con arreglo a diferentes criterios. Según un criterio histórico, distinguimos los derechos humanos según el momento en que fueron reivindicados y reconocidos en las Constituciones y, así, hablamos de las distintas generaciones de derechos. Los derechos de primera generación serían los denominados genéricamente derechos civiles y políticos, esto es, los derechos que fueron reivindicados en las revoluciones liberales burguesas de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX en Europa occidental y Norteamérica e incorporados a las primeras Constituciones liberales. Los derechos de segunda generación serían los denominados derechos económicos y sociales o derechos sociales, cuyo origen se sitúa en las reivindicaciones de los trabajadores y las presiones de los partidos socialistas y comunistas a partir de la segunda mitad del siglo XIX, fundamentalmente, en Europa. Su reconocimiento constitucional se produjo por primera vez en la Constitución mexicana de 1917 y en la alemana de Weimar de 1919. En estos textos constitucionales se reconocen de forma indiferenciada el derecho al trabajo, a la educación y a la seguridad social junto con el derecho de huelga y la libertad sindical. Cuando hablamos de derechos de tercera generación nos referimos a un conjunto heterogéneo de nuevos derechos cuya reivindicación es reciente y está relacionada con los cambios sociales y tecnológicos de la sociedad de nuestros días: el derecho al medio ambiente, el derecho a la autodeterminación informativa y el derecho a la paz serían algunos ejemplos. Pero este trabajo trata de los llamados derechos de segunda generación o derechos sociales. A partir de la Segunda Guerra Mundial se generaliza el reconocimiento de los derechos sociales en diversas Constituciones democráticas. También los Tratados internacionales reconocen, junto a los clásicos derechos de libertad, derechos sociales.