El autor repasa el pensamiento constitucional de Peter Häberle. Señala como su obra invita a prestar una mayor atención a los contenidos valorativos de los esquemas dogmáticos del Derecho constitucional de cada ordenamiento jurídico; lleva a los juristas a sentirse más responsables de las propias valoraciones, de las propias referencias culturales y a tomar distancia de toda construcción que se pretenda guiar por elementos dogmáticos ajenos a la dialéctica cultural del propio tiempo. A partir de aquí nos muestra el autor como la doctrina de Häberle no presenta la Constitución como un orden heterónomo, proveniente de un órgano político, o como un acto normativo imputable al soberano, sino como una realidad viva que trasciende al Estado y en continuo devenir. Abierta la Constitución al pensamiento de alternativas hace falta ciertamente un estudio cada vez más atento de la realidad, menos condicionado por la adhesión a abstractas concepciones ideológicas, ilustradas o románticas, y sobre todo hace falta recelar de las construcciones que responden a la lógica de un único sistema dogmático, sin conexión con los contextos históricos, económicos y culturales. Es así el momento de los ¿niveles textuales¿ y del derecho comparado como quinto método interpretativo.