El artículo parte de la existencia de dos ordenamientos distintos, el comunitario y el nacional, aplicables a los acuerdos restrictivos de la competencia. Pues bien, en primer lugar, se estudia cuándo es aplicable el derecho comunitario, para lo que debemos profundizar en el sentido y alcance de la cláusula de afectación del comercio intracomunitario analizando todos los requisitos de la misma. Pero además, si se cumplen los presupuestos de esta cláusula, junto a la normativa comunitaria se aplicará simultáneamente la nacional. Por tal razón, se expone también cómo se produce esa aplicación concurrente, aplicación que ha evolucionado en el tiempo desde la teoría de la doble barrera a los criterios implantados tras la entrada en vigor del Reglamento CE 1/2003.