El contrato sobre la imagen que supone la realización de una prestación personal partic4sa de una naturaleza civil, constitucional y laboraly tiene una especial protección nor,,lativa en la medida en que afecta a un menor de edad. Cuando éste tiene suficiente é~adurez, la celebración del contrato requiej" dé su consentiéziento en relación a la cesión de la imagen y a la realización de una prestación pesonal aunque seré necesario el co~nplemento de su capacidad por sus repreal'ntantes dado que el menor tiene limitada su capacidad contractual. Cuando no tiene capacidad natural, el contrato no vincula al menor sino a sus representantes si lo han ¿ispuentido. Sin embargo> la contraprestación de la actividad del menor pertenece a éste con independencia de su deber de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares o de la posible remuneración de los padres o tutor por su actuación.