La STS, 1ª, 30.1.2003 (Ar. 931), con ponencia de Xavier O¿Callaghan Muñoz, redujo la cuantía indemnizatoria de 90.151,82 ¿ a 45.075,91 ¿ más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia de casación en un caso de responsabilidad médica por la parálisis braquial del brazo derecho que sufrió la hija de la demandante durante su alumbramiento. De acuerdo con el Tribunal, la demandante actuó en nombre propio, por lo que sólo correspondía indemnizar los daños morales sufridos por la misma, pero no los personales ocasionados a su hija. Un posterior incidente de nulidad por incongruencia extra petita fue desestimado por ATS, 1ª, 30.6.2003 (Jur 173596).
La STC 42/2006, Sala 2ª, de 13 de febrero de 2006 (BOE núm. 64, Suplemento, de 16 de marzo de 2006), con ponencia de Elisa Pérez Vera, otorga el amparo solicitado por la demandante-recurrente, declara vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y anula la STS, 1ª, 30.1.2003 y el ATS, 1ª, 30.6.2006, entre otras razones, por no haber motivado en forma suficiente la revisión de la cuantía indemnizatoria fijada en la instancia.
En las próximas páginas se comenta la última de las sentencias citadas y se analiza el difícil equilibrio entre la reparación integral del daño, un sistema de evaluación abierta de indemnizaciones por los tribunales de instancia y el principio de motivación de las sentencias. Asimismo, se propone la adopción de baremos jurisprudenciales o legales para el cálculo de los daños morales derivados de accidentes médicos.