Una de las grandes preocupaciones actuales de las empresas es el aumento de los delitos cometidos por sus directivos contra los intereses económicos de la propia sociedad para la que trabajan. Los informes al respecto elaborados por Price-Waterhouse-Coopers, KPMG o Ernst & Young y los estudios criminológicos sobre el particular, como los de Kai-D. BUSSMANN, no solamente son interesantes para las empresas, las víctimas de esta delincuencia y para quienes analizan la dimensión empírica de esta clase de criminalidad, sino también para el Derecho penal, pues sugieren una reflexión sobre si el papel que estos estudios le atribuyen es compatible con el concepto de delito (1). Estos trabajos analizan las causas de la criminalidad de los directivos contra la propia empresa (2) y por qué el Derecho penal tiene problemas para luchar contra ella (3); además, estudian los mecanismos internos que las empresas han desarrollado para la prevención de esta clase de delincuencia (4), entre los que se cuenta el fenómeno de la autorregulación. Esta última consiste en la creación por parte de la empresa de normas internas de comportamiento y en la previsión de respuestas internas en caso de que se produzca una infracción de tales normas, también cuando la infracción sea constitutiva de delito (5). Pues bien, es precisamente este último aspecto de la autorregulación, a saber, la solución interna del conflicto generado por la comisión de un delito por parte de un directivo, el que suscita dudas desde la perspectiva del Derecho penal. En efecto, los mecanismos de autorregulación atribuyen al Derecho penal una función en la lucha contra la delincuencia de los directivos que choca en algunos aspectos con el papel que la ley asigna a esta rama del ordenamiento jurídico. En concreto, la propuesta de solucionar privadamente el conflicto que surge de la comisión de un delito público ¿por ejemplo, un delito de apropiación indebida¿ no encaja con la naturaleza pública de este delito, ni con la existencia de un deber legal de denuncia (6); tal solución privada solamente es admisible cuando el delito que ha creado el conflicto es semi-público ¿por ejemplo, un delito societario¿ (7). La contemplación del fenómeno de la autorregulación empresarial desde el Derecho penal permite, pues, extraer determinadas conclusiones sobre qué rasgos debería presentar aquel fenómeno para ser respetuoso con el Derecho vigente (8).