Ingeborg Puppe
La división del trabajo solamente es eficaz cuando cada uno puede confiar en que el otro cumpla sus tareas. Por ello, este principio, llamado principio de confianza, rige para la definición de los deberes de cuidado, por lo menos en el caso del trabajo en equipo de personas que están en el mismo nivel. Este principio de confianza restringe los deberes de cuidado de quienes intervienen, pero no la responsabilidad de aquél que ya ha infringido su deber. Si varios intervinientes han contribuido por igual a un daño mediante infracciones del deber de cuidado, ninguno de ellos puede exonerarse de responsabilidad alegando que ha confiado en el cuidado de los demás. Esto es válido con independencia de si han actuado simultáneamente o uno tras otro. Y también es válido con independencia de si la infracción del deber de cuidado por parte de uno de los intervinientes basta por sí sola para explicar el resultado o si solamente lo hacen ambas juntas. Si un interviniente ha omitido su deber de recurrir a otra persona que sea más competente, no puede alegar, para exonerarse de responsabilidad, que la persona competente habría podido no respetar su deber en caso de que se hubiera recurrido a ella. En el examen de la causalidad y de la imputación hay que suponer, más bien, que aquella persona a la que había que recurrir habría cumplido totalmente su deber. Esto tiene su razón normativa en que nadie puede alegar infracciones del deber ficticias por parte de otros, si él mismo ha hecho al otro imposible el cumplimiento del deber o no se lo ha hecho posible.