La Directiva 2001/95, de 3 diciembre, relativa a la seguridad general de los productos, y el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, con idéntico título, actualizan el conjunto de instrumentos jurídicos que permiten una mayor y mejor protección de los consumidores en materia de productos. Hasta la aparición de la Directiva 1992/59, de 29 de junio, relativa a la seguridad general de los productos .derogada por la Directiva 2001/95., la protección de los consumidores se centraba en la reparación de los daños que aquéllos sufrieran. La Directiva 1992/59, en su momento, y ahora la Directiva 2001/95 y el Real Decreto 1801/2003 añaden la prevención de los daños causados por productos.
La base de la regulación de ambas normas es el concepto de producto seguro, noción poco desarrollada en la legislación y normativa de productos. En el presente trabajo tratamos de responder si el concepto de producto seguro proporciona algún valor añadido a la normativa ya existente o si, por el contrario, dicho concepto se solapa con otros ya acuñados y, en particular, con el concepto de producto defectuoso. ¿Un producto defectuoso es siempre inseguro? Y un producto inseguro, ¿es siempre defectuoso? En la mayoría de casos ambas categorías coinciden: salvo en contadas excepciones, es indiferente hablar de producto inseguro o producto defectuoso, pues al fin y al cabo son lo mismo.