El autor aborda en su artículo la sentencia del TJCE que confirma la validez del Reglamento 261/2004 (compensación en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelo). Entre las cuestiones planteadas por el órgano judicial británico destaca la relativa al principio de igualdad de trato invocado por las compañías de tarifas reducidas, al entender que eran objeto de un trato discriminatorio por parte del Reglamento citado, dado que, a su juicio, no podían imponérseles las mismas condiciones que al resto de compañías, sin distinguir entre sus políticas de precios y los servicios ofrecidos. El TJCE, tras insistir en que el principio de igualdad de trato exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idénticas, añade que los perjuicios que sufren los pasajeros (en caso de cancelación o retraso del vuelo) son análogos, cualquiera que sea la compañía y no guarda relación con la política de precios practicada, descartando de este modo cualquier duda sobre el respeto al principio de igualdad.