El presente artículo aborda dos cuestiones discutidas en la doctrina penal sobre la responsabilidad penal del administrador de hecho de la empresa. La primera cuestión está referida a una cuestión general: la aplicación de la bipartición metodológica ¿delitos de dominio y delitos de infracción de un deber¿ en la determinación de la responsabilidad penal del administrador de hecho por delitos cometidos desde la empresa. En concreto se trata de destacar la utilidad de esta bipartición, en la medida que se corresponde con los criterios actuales de organización social y de distribución de las competencias. La segunda cuestión se ocupa de una discusión particular: la responsabilidad penal por el uso de testaferros. En la medida que en la doctrina penal se ha cuestionado la utilidad de los criterios de imputación antes referidos en el caso del testaferro, en la segunda parte de este artículo se busca precisar mejor la solución general propuesta anteriormente en el caso de delitos de dominio, diferenciando los supuestos del testaferro, del administrador sumiso y del administrador instrumento.