Manuel María Zorrilla Ruiz
La Constitución española de 1978 ha situado el régimen público de Seguridad Social bajo la tutela de un simple principio programático. Éste se habría elevado a la categoría de derecho fundamental si el Proyecto de Constitu- ción europea hubiese recibido la ratificación unánime de todos los integrantes de la Unión Europea. Pese a ello, el Tratado de Ámsterdam y la versión más reciente del Tratado de Roma ofrecen poderosas razones para justificar el carácter de derecho fundamental que ostenta el derecho a la Seguridad Social. Tal cualificación tiene que propagarse a los respectivos ordenamientos jurídicos de cada país perteneciente a la Unión Europea.
The Spanish Constitution (1978) has placed the public system of the Social Security under the protection of a simple principle of law. It would have become a basic or fundamental right, if the European Constitution would have received the unanimous ratification of the members of the European Union. In spite of that, the Amsterdam Treaty and the most recent version of the Roma Treaty give powerful reasons to justify the nature of fundamental right which is own of the Social Security. This qualification must be diffused to the law prevailing in each country of the European Union.