Ana Montero Prieto, Felicidad García de Bustos
Pese a que la opción por la que se pronunció el Gobierno español en el Plan Nacional para la Transición al Euro fue la de mantener la denominación de la contabilidad en pesetas durante todo el periodo transitorio, la introducción del euro como moneda nacional, con pleno valor en todo tipo de transacciones económicas (a excepción de las realizadas en metálico) desde el 1 de enero de 1999 implicaba la necesidad de dotar a los responsables del área contable de ciertos criterios de actuación ante las múltiples operaciones de conversión que tendrán lugar durante el tiempo de convivencia de pesetas y euros. Asuntos como el tratamiento de las diferencias ocasionadas en las conversiones o de los importes en divisas de países de la zona euro, la denominación de la información a remitir a los órganos de control, etc... quedaban pendientes del anunciado desarrollo reglamentario de la ley de introducción del euro o ley paraguas.
Dentro del entramado institucional creado desde la Administración Central del Estado para estudiar los impactos de la introducción del euro, se constituyó un grupo de trabajo para abordar los temas relacionados con la contabilidad y los presupuestos, áreas que por su naturaleza puramente monetaria, iban a verse sensiblemente afectadas por la redenominación. Fruto de estos trabajos apareció en primer lugar el Real Decreto 2814/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprobaron las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro en el ámbito privado y con posterioridad, las órdenes y resoluciones que son comentadas en el presente artículo, referidas a la contabilidad pública.