El propósito de este trabajo es doble. En primer lugar, se analiza detenidamente el contenido de varias sentencias del Tribunal Constitucional (en especial, las SSTC 102/2005, de 20 de abril, y 121/2005, de 10 de mayo), que han declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM), tanto en su versión originaria como en la derivada de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, por entender que dichos preceptos son contrarios al principio de reserva de ley previsto en el artículo 31.3 de la Constitución española. En segundo término, y una vez expuestos los fundamentos jurídicos sobre los que se erigen ambos pronunciamientos, se realizan diversas reflexiones sobre algunas de las cuestiones que, a nuestro juicio, pueden suscitarse tras la aparición de estas esperadas resoluciones. En concreto, se destacan los posibles efectos que estas sentencias podrían tener sobre la calificación jurídico-tributaria de las contraprestaciones exigidas a los usuarios de servicios públicos prestados por gestores privados; pero también se cuestiona si, a partir de la argumentación construida en ambas sentencias, podría considerarse que el Alto Tribunal modifica o matiza la doctrina por él mismo establecida en relación con el concepto y caracteres del tributo (en particular, de la tasa) y su diferencia respecto de la categoría, en principio más amplia, de "prestación patrimonial de carácter público".