Ana María Monclús Salamero
La posesión por parte de una sociedad de sus propias acciones supone que ésta se convierte en propietaria de sí misma. El Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) regula con cierta amplitud estas situaciones en defensa de los intereses de terceros, ya que el hecho de que una sociedad tenga acciones propias en cartera afecta a la autenticidad de la cifra de capital social. En este sentido, se clarifican las situaciones de relaciones recíprocas entre sociedades, dejando abierta la posibilidad de existencia de una autocartera como instrumento de gestión financiera de las empresas.
En el presente trabajo se comentan los procedimientos a través de los que puede constituirse autocartera, de acuerdo con la normativa vigente, incidiendo en las condiciones impuestas en cada caso y justificando su finalidad