El derecho al honor y a la propia imagen y las libertades de expresión e información son derechos fundamentales, no sólo del ciudadano, también deben serlo del trabajador.
El contrato de trabajo no puede suponer una barrera al ejercicio de dichos derechos fundamentales, estos derechos tienen que "entrar en el interior de la empresa". Por supuesto, será necesario en todo caso, llegar a un equilibrio, a una ponderación con otros derechos y poderes como son el poder de dirección, de organización y disciplinario del empresario. En este sentido ha sido y es fundamental el papel que desarrolla el Tribunal Constitucional en esa ponderación y equilibrio en el ejercicio de los distintos derechos de los ciudadanos, y en especial de los ciudadanos-trabajadores