Al realizar un análisis de la gestión de las entidades de seguros, llama la atención que en todas sus vertientes existe un conjunto de normas de obligado cumplimiento a las cuales deben atenerse los gestores de dichas entidades y que obviamente condicionan las decisiones que puedan adoptar en cada una de esas vertientes; este control administrativo es ejercido por el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros.
El Objetivo de este artículo es realizar una reflexión sobre el porqué de esa intervención administrativa en las entidades aseguradoras, analizando a continuación el alcance puntual de esa intervención, y las medidas de control, a través de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (Ley 30/1995, de 8 de noviembre), y su desarrollo reglamentario (Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre)