La cuantificación del patrimonio de una empresa ha sido una cuestión controvertida en tanto que ni en las normas legales que exigían su cálculo ni en la normativa contable se establecía una fórmula de general aplicación, estando por tanto su determinación sujeta a un importante grado de subjetividad.
El ICAC, en un intento de clarificar los problemas de interpretación del ordenamiento jurídico mercantil, ha definido los conceptos que, en los supuestos obligatorios de reducción de capital y disolución de sociedades para compensar pérdidas, deben considerarse para la obtención del patrimonio contable.
En el presente trabajo se analizan las diferentes posturas existentes con anterioridad a la publicación de la norma contable del ICAC así como ésta última, indicando los aspectos sobre los que todavía no se ha alcanzado un acuerdo con la doctrina