Estas líneas están destinadas a perfilar la figura de los andadores de concejo. Se tratan de unos oficiales municipales de la Alta Edad Media presentes en la mayoría de los fueros castellano-leoneses. A pesar de la existencia de numerosos trabajos científicos relativos a los oficiales concejiles medievales, no hay ninguno específico sobre este «aportellado». Este sigilo doctrinal se debe, sin duda, a la posición secundaria que ostentaba dicho oficial dentro de la organización concejil al carecer de autonomía en el desarrollo de sus funciones, ya que dependía en todo momento de los jueces y alcaldes que eran los encargados de elegirlos. Sus funciones, puramente ejecutivas, consistían en labores de mensajería, preservar el orden público en los juicios, realizar las prendas judiciales, torturar a los detenidos, custodiar a los presos, ejecutar las penas corporales a los condenados... La naturaleza de todas ellas requería, por parte de estos oficiales, de unas aptitudes físicas y psíquicas duras, así como de un férreo control por parte de sus superiores. No obstante, y a pesar de todas las peculiaridades de esta figura, quedaban afectados por todas las reglas generales que delineaban los oficios municipales de la época.