La fiscalidad internacional incluye el régimen de las medidas antielusión llamadas a evitar planificaciones fiscales abusivas. Esas medidas se distinguen según que su régimen se halle en el ordenamiento doméstico de cada Estado o en los Convenios de doble imposición (CDI) suscritos por ese Estado con otros países. Las medidas domésticas pueden, además, ser propias de la fiscalidad internacional o tener carácter general. Precisamente, una cuestión siempre debatida y que ha preocupado a la OCDE ha sido la de la compatibilidad entre las normas generales antielusión de cada ordenamiento nacional y los CDI. Como también es cuestión clásica la compatibilidad de los CDI, o del Derecho comunitario, con medidas tradicionales como la subcapitalización o la transparencia fiscal internacional.