Uno de los tópicos más destacados en los pleitos relativos a la responsabilidad por ruina es el modo en que el acreedor puede pedir y el deudor, si condenado, puede exigir que se realice el resarcimiento del daño resultante de la existencia del defecto constructivo. Desechando otras hipótesis poco verosímiles o no problemáticas, el conflicto de intereses se produce en el supuesto en que el actor (normalmente una comunidad de propietarios) solicita en la demanda o en ejecución de sentencia que el deudor o condenado proceda a indemnizar con una cantidad de dinero que baste para que aquél pueda encomendar a un tercero la reparación o para resarcirse de la inversión hecha por el propio actor en acometer la reparación antes de haberse constituido la relación procesal. Normas materiales y procesales de supuesto parcial han de servir de guía para la solución del conflicto que resulta de la objeción puesta por el deudor o ejecutado, en el sentido de que tiene derecho a proceder a la reparación o cumplimiento por sus propios medios o recursos técnicos y económicos y que no se le puede privar de la posibilidad de cumplir a menor coste que el actor o un tercero. Un entrecruzamiento de diversas técnicas específicas del Derecho de daños: reparación en forma específica, costes de vigilancia, incentivos eficientes, derecho a una segunda oportunidad, carga de mitigar el daño.