Núria Pumar Beltrán
La jubilación parcial ha recuperado un mayor relieve político en Europa a través de la política de coordinación de pensiones como fórmula que facilite la prolongación de la vida activa y de aprovechamiento de las capacidades y potencial de las personas de edad avanzada. Ante las perspectivas futuras en Europa de desequilibrio en las finanzas de la Seguridad Social provocado por el progresivo envejecimiento demográfico -y en clara correspondencia con las políticas comunitarias de empleo de corte integrador- las autoridades comunitarias recomiendan el recurso a esta figura como una alternativa a la jubilación anticipada total.
Sin embargo, dicha voluntad política debe luchar a contracorriente de dos tendencias presentes en la realidad empresarial, como son el recurso de las empresas a despidos masivos de los trabajadores maduros y la preferencia mayoritaria de los trabajadores a jubilarse anticipadamente.
En este trabajo se estudian las principales manifestaciones de flexibilidad de la jubilación parcial conforme al nuevo régimen introducido por la reforma 2001-2002, que ofrece mayores oportunidades de gradualidad y reversibilidad en las situaciones de trabajo y retiro; lo que supone una mayor apertura de la pensión de jubilación al trabajo.
Se advierte en el nuevo régimen de jubilación parcial la coexistencia de dos líneas de política de jubilación en principio contrapuestas puesto que en un mismo régimen convive el objetivo clásico de reparto empleo de la jubilación parcial anticipada o clásica, con el interés en la prolongación de la vida laboral de las personas en edad de jubilación a través de la permisión la jubilación parcial de quienes ya han cumplido la edad de 65 años o tenían la condición de pensionistas. La reforma de la jubilación parcial pretende acabar con el escaso predicamento que ha tenido esta figura en nuestro país entre trabajadores y empresarios así como en los interlocutores sociales.
Precisamente en el ámbito de la negociación colectiva, y dentro de la habitual atonía en el tratamiento de la jubilación parcial, se constata tras la reforma un cierto repunte de la presencia de esta figura en los convenios colectivos de empresa, si bien como fórmula de rejuvenecimiento de las plantillas, de manera que la finalidad pretendida por el legislador de promover la jubilación progresiva a partir de una edad de jubilación deberá buscar una mejor ocasión.