Este estudio examina y pone en cuestión la concepción dogmática más extendida entre nosotros del mandato de cooperación con las confesiones religiosas contenido en el art. 16.3 de la Constitución, una concepción de signo netamente formalista que es tributaria de la teoría de los principios informadores del Derecho eclesiástico del Estado. Se llega además a la conclusión, a la luz de una Teoría de la Constitución inspirada en un concreto sistema de valores materiales del que recibe su sentido, de que posiblemente nos encontramos en este caso ante una norma constitucional materialmente inconstitucional.
This paper will examine the implications of the most common understanding of Spanish legal scholars of the proper meaning of article 16.3 of the Spanish Constitution, in the light of contemporary constitutional doctrine. Concluding the discussion of the contents of the above-mentioned article, we find that it stands in conflict with the substantial protection of constitutional values.