Francisco José Nocete Correa
Este articulo analiza el papel que juegan las tecnologías informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ordenamiento jurídico español. Para determinar las materias que quedan encuadradas bajo la denominación de aplicación de los tributos el autor parte de las consideraciones que la propia Ley General Tributaria realiza acerca de esta figura en su articulo 83.1, donde establece que dicha expresión comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así pues, el autor muestra el uso que puede realizarse de las tecnologías informáticas en los tres ámbitos siguientes: en las actuaciones desarrolladas por la Administración para cumplir con su deber de información y asistencia a los obligados tributarios; en las actuaciones que conforman la denominada "colaboración social"; y en lo que respecta a los deberes de información de los contribuyentes para con la Administración Tributaria.