La distinción tradicional entre responsabilidad por culpa y responsabilidad objetiva atribuye a la primera la infracción de un deber de precaución. Sin embargo, el incumplimiento de un deber de cuidado no es, como se verá a continuación, un requisito exclusivo de la responsabilidad por negligencia, pues los criterios de imputación objetiva, que se aplican en todo juicio de responsabilidad, trasladan ese requisito a muchos sectores regidos por la denominada responsabilidad sin culpa u objetiva. Existe, un fundamento común a la responsabilidad por culpa y a la responsabilidad objetiva que difumina, en parte, su distinción. En ambos regímenes se aplican los criterios de imputación objetiva y en ambos, por tanto, está vigente la fórmula de Hand, tradicionalmente asociada al juicio sobre la negligencia. De hecho, la diferencia entre ambos regímenes ya no está en la presencia o ausencia de la infracción de un deber de precaución puesto a cargo del agente, sino en el momento en que se aplica la limitación de responsabilidad procedente de la fórmula de Hand. La responsabilidad por culpa la aplica dos veces: cuando valora si el demandado infringió el deber de precaución y cuando decide si el daño causado por esa infracción puede atribuirse a la conducta del agente. La responsabilidad objetiva, en cambio, sólo la aplica cuando los criterios de imputación objetiva permiten moderar la responsabilidad del agente. Los modelos del análisis económico del derecho de daños han considerado tradicionalmente el requisito de la causalidad entre el comportamiento del agente y el daño de la víctima como un elemento previo al análisis y, por tanto, lo han asumido como dado. La asunción simplifica el análisis pero lo empobrece, pues obvia la relevancia que los criterios de imputación objetiva tienen en la práctica y explica por qué el análisis económico del derecho se ha mantenido ajeno a una de las discusiones clásicas del derecho de daños: la definición de la causalidad y su capacidad de limitar la responsabilidad del agente. El trabajo defiende que, constatada la simetría de buena parte del juicio de responsabilidad, tanto en sectores regidos por un estándar de responsabilidad objetiva como en aquéllos regidos por uno de culpa, la decisión básica de política legal ya no es la imposición de uno u otro régimen de responsabilidad, sino el radio del círculo de potenciales responsables. En el modelo que presenta este trabajo, el legislador define, en un primer momento, el ámbito de la responsabilidad y, después, la regla de responsabilidad y los criterios de indemnización que garantizarán una precaución eficiente. Cierra el trabajo una descripción de los principales criterios de imputación objetiva desarrollados por las jurisdicciones del Civil y del Common Law. Se mostrará cómo su aplicación es común a los dos regímenes básicos de responsabilidad: la responsabilidad por culpa y la responsabilidad objetiva.