El 3 de septiembre de 1992 se adoptó en la Conferencia de Desarme de Ginebra el texto de la Convención de Armas Químicas (en adelante, Convención). La ceremonia de la firma se realizó en París el 13 de enero de 1993. España depositó su instrumento de ratificación el día 3 de agosto de 1994, siendo publicado el texto completo en el Boletín Oficial del Estado N.º 300 del día 13 de diciembre de 1996. Es el primer acuerdo de desarme negociado multilateralmente que persigue la eliminación de toda una categoría de armas de destrucción masiva mediante la aplicación de con-troles internacionales universalmente aplicados. Este Tratado reafirma los principios y objetivos del Protocolo de Ginebra de 1925, protocolo relativo al empleo en la guerra de gases asfixian-tes, tóxicos o similares y medios bacteriológicos, y los objetivos y principios del Tratado de Armas Biológicas. Es un instrumento de seguridad global, ya que incluye un sistema de verificación aplicable a la totalidad de sus disposiciones. No es discrimina-torio, porque las obligaciones en él contenidas sonde carácter general, a diferencia de otros tratados, como por ejemplo el Tratado de No Proliferación, que se consagra la posesión a unos Estados y niega el acceso a otros. Afecta a las decisiones de los Esta-dos Parte en materia de defensa, puesto que impone la renuncia a determinada categoría de armas. Así, en lo que respecta a las armas químicas existentes, la Convención estipula disposiciones precisas para la destrucción de todas ellas, así como delas instalaciones para su producción, dentro de un plazo convenido de 10 años. En cuanto a aquellas armas químicas que podrían elaborarse y producirse en el futuro, la Convención contiene disposiciones destinadas a evitar la aparición de las mis-mas sin comprometer el desarrollo económico y tecnológico de los Estados Partes. El sistema de verificación establecido en el mismo consiste en medidas de tipo documental como son las declaraciones, e inspecciones de oficio. Se establece también la posibilidad de que estas inspecciones se realicen a instancia de parte. La Convención tiene una duración ilimitada y su entrada en vigor en España tuvo lugar el día 29de abril de 1997. El depositario de la misma es la Secretaría General de Naciones Unidas y su aplicación está a cargo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ),localizada en La Haya