Este artículo se ocupa del lugar de la formación de los trabajadoras como condicionante de la movilidad funcional en el seno de la empresa. La hipótesis que se formula consiste en afirmar que los mayores márgenes dados por la última reforma del Estatuto de los Trabajadores a los empresarios a la hora de encomendar diferentes tareas dentro de la unidad de encuadramiento profesional de los primaros se ven profundamente mediatizados por su nivel de cualificación.
Para demostrarlo, se profundiza en el ensanchamiento de los contenidos posibles de la prestación laboral a desempeñar por el trabajador a lo largo de la vida del contrato de trabajo, que se concreta en la relativización de la noción clásica de categoría profesional y en la firme apuesta por la de grupo profesional. Sentada dicha premisa, se analizan las cautelas de carácter formativo impuestas por el legislador a la movilidad funcional. En especial, se estudia la importancia de la admisión legal de la noción de la categoría profesional equivalente, al lugar de lo formativo en su perfil jurídico y los problemas interpretativos que, previsiblemente, ella va a suscitar en la práctica. Y, asimismo, se valora el respeto a la formación y a la promoción profesional de los trabajadores, como límite general a la referida movilidad tanto cuando se utilice el sistema de clasificación profesional basado en grupos como en categorías.