La regulación jurídica del binomio clasificación profesional-movilidad funcional es un tema central en el debate sobre la flexibilidad del Derecho del Trabajo, puesto que constituye el marco normativo sobre el que se han de proyectar los cambios organizativos que las empresas están experimentando en los últimos años. La Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su versión de 1980 mostró su receptividad a esos cambios, introduciendo el grupo profesional como referente para la determinación de la prestación debida por el trabajador, mucho más amplio que la categoría profesional, hasta entonces predominante. La Ley 11/1994, de 23 de diciembre, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto da los Trabajadores culmina el camino iniciado en 1980, instaurando un principio de polivalencia funcional que supera definitivamente el ámbito de la categoría. Dicha Ley recoge, en gran parte, las soluciones ya apuntadas por la doctrina y la jurisprudencia a los problemas que había planteado la legislación precedente, abandonando las referencias organizativas contenidas en las ordenanzas laborales.
En la medida en que la reforma de la regulación del mercado de trabajo, además de ampliar el contenido funcional de la prestación debida por el trabajador, flexibiliza el régimen jurídico de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y los procedimientos por despido, los efectos que con ella se pretenden, en relación con el incremento del empleo, deben ser atentamente observados para evitar que la combinación de todas estas medidas propicie efectos negativos sobre el mismo.