En el artículo se analiza la forma en que los Acuerdos de Maastricht amplían las posibilidades de elaborar una Política Social Comunitaria más completa que la desarrollada hasta ahora, incorporando además la negociación de los interlocutoras sociales a los mecanismos de elaboración de las Normas Comunitarias.
Desde esta perspectiva se analiza la necesidad de buscar un marco jurídico comunitario que compatibilice el establecimiento de unas reglas comunitarias básicas o mínimas con la evolución de los sistemas de relaciones laborales de cada país. En este punto se insiste en la necesidad de contar con un marco jurídico comunitario en materia social que evite las distorsiones de la competencia derivadas da la ausencia de unos derechos o garantías básicas en los trabajadores, así como en evitar interpretaciones del principio de subsidiaridad que frenen las iniciativas comunitarias en este terreno, por medio de las directivas.
Por último, se analizan los sistemas que pueden favorecer una actuación complementaria de los interlocutores sociales, a través de Acuerdos, y de las instituciones comunitarias.