El artículo detalla la progresiva y tardía incorporación del concepto de cohesión económica y social al Tratado de Roma a través de sus sucesivas modificaciones (Acta Única y Tratado de la Unión Europea de Maastricht).
Este lento proceso se explica teniendo en cuenta que durante los primeros veinticinco años de la Comunidad las economías de los seis países fundadores eran muy homogéneos en términos de desarrollo (el Norte italiano compensaba al Sur). La incorporación de Irlanda y Grecia, y sobre todo la de España y Portugal, modificó esta situación propiciando la incorporación al Tratado de un Título sobre cohesión económica y social en al Acta Única y el enriquecimiento y desarrollo de la noción de cohesión en el Tratado de la Unión Europea.
Se analizan las aportaciones españolas a la Conferencia sobra Unión Política y el Contenido del Tratado de la Unión Europea en cuestión de materia de cohesión, con especial incidencia en sus implicaciones sociales.