Para UNICE la Conferencia Intergubernamental (CIG) de 1991 proporcionó la oportunidad de pedir una serie de mejoras al actual capítulo social del Tratado de Roma, modificado por el Acta Unica Europea. En concreto, los empresarios deseaban una mayor claridad legal y una definición precisa de la subsidiariedad en relación a la política social.
La CIG no pudo acordar modificaciones al Tratado actual, cuyas disposiciones sociales siguen siendo válidas y no han cambiado. Por el contrario, la CIG acordó permitir a once Estados miembros desarrollar una política social acorde con el nuevo capítulo social, no aplicables a la Gran Bretaña.
Actualmente tenemos dos capítulos sociales, con un enorme grado de incompatibilidad entre ellos. No obstante, el nuevo capítulo social contiene buenos y malos rasgos: garantiza a los interlocutores sociales el derecho a ser consultados y, si así lo decidan, a resolver ciertas cuestiones por medio de negociación sin necesidad de acudir a la legislación.
Hoy en día los empresarios se están organizando a nivel europeo de forma que, cuando entre en vigor el nuevo Tratado, estarán en la posición de utilizar sus nuevos poderes para evitar la proliferación de legislación social da la CEE pobremente concedida, la cual podría dañar la competitividad de las empresas europeas y hacer muy poco por los trabajadores y por el empleo.