El punto de partida del presente estudio es la determinación del ámbito de la competencia exclusiva del Estado en la reglamentación del Derecho de extranjería y la verificación de los eventuales límites a tal Derecho, con la finalidad de perfilar unos principios reguladores. Dentro de los referidos límites destacan, en primer término los de carácter externo, en concreto, los acuñados por el Derecho internacional público a través de las aportaciones de la jurisprudencia internacional; desde esta perspectiva, y tras comprobar la escasa operatividad de tales principios, se pone el acento en uno especialmente relevante, cual es la prohibición de la denegación de justicia a los extranjeros. A continuación, e íntimamente vinculada a la dimensión externa, se estudia la acción de las normas internacionales sobre derechos humanos en la configuración de un sistema de extranjería, haciende hincapié en la limitación de foros privilegiados para los nacionales, otro aspecto de índole procesal de especial importancia.
El estudio se completa con el examen de lo que pudieran calificarse de límites internos del Derecho de extranjería, en cuya cúspide está lo previsto en una Constitución democrática, para extraer también de aquí unos principios rectores. La Constitución de 1978, y su desarrollo posterior, presidido por la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España de 1985, sirven para delimitar los límites del legislador en la configuración de los derechos y libertades públicas de los extranjeros y en la determinación de la regla de base del sistema en orden al trato de extranjeros. Por último, se presta atención a los principios constitucionales en el orden procesal, cuando concurren en el procedimiento no nacionales.