Dentro de las pocas normas "sociales" existentes en el Derecho Comunitario, destacan en el terreno de la política social, las Directivas que afrontan el tratamiento de los temas laborales implicados en las situaciones de crisis de empresas. La Directiva 75/129, se ocupa de la aproximación de las legislaciones en materia de despidos colectivos, para lo que identifica qué debe entenderse por éstos e impone, para que puedan llevarse a cabo, la consulta con los representantes de los trabajadores y al respeto de determinadas normas de procedimiento (notificación previa a la autoridad pública). La Directiva no limita la libertad empresarial de despedir, y ése es el mayor punto de contraste con la normativa española, más "protectora". La Directiva 77/187 intenta una armonización "parcial" en materia de cesiones y fusiones de empresas, sentando el principio de que los derechos reconocidos a los trabajadores en cada ordenamiento nacional, no puedan verse afectados por el hecho de la transmisión. Sobre ella existe una abundante Jurisprudencia comunitaria que constituye un elemento importante para la resolución de algunos problemas interpretativos que aún se plantean en relación con la normativa española.