Almudena Durán Heras
Ni la edad ni al estado civil son en sí mismo motivos que requieran la intervención protectora de un tercero. Pero la vejez va normalmente asociada con pérdida de capacidad, por lo que podría parecer que lo que debe ser objeto de protección es la incapacidad. Sin embargo, los sistemas sociales identifican la situación a proteger con una determinada edad, aunque no haya incapacidad. Cuando ésta sobreviene, los ancianos, además de unas rentas sustitutivas, precisan ciertos servicios asistenciales. La supervivencia tiene una relación más compleja con al estado de necesidad que justifica la protección. Para los viudos y viudas de edad avanzada, las razones de la protección son las mismas que para la vejez. Para las viudas en edad potencialmente activa la razón de la protección está hoy más bien ligada a las dificultades para encontrar empleo.
La autora pasa revista a continuación a las formas que reviste esta protección: servicios sociales (residencias de ancianos, ayuda a domicilio) y prestaciones en dinero. Compara los distintos niveles de protección en los distintos países da la CE. Expone asimismo, con respecto a España, la red da instituciones que realizan esta labor.
Con respecto a las perspectivas de futuro, señala las dificultades que el envejecimiento de las poblaciones significa para esta protección, la propuesta que se ha hecho en algunos países de retrasar la edad normal de jubilación y la conveniencia de que, al menos, sea ésta flexibilizada. Cree que, con todo, el problema más candente del futuro puede ser la prestación de servicios, tanto sanitarios como de otro tipo, íntimamente relacionados, por otro lado.