La publicación de una nueva Ley General Tributaria, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de julio de 2004, supone, dado su carácter de Código Tributario, la oportunidad de repensar los principios y las categorías tributarias. Por su relevancia para la práctica recaudatoria y su conflictividad en las relaciones entre la Administración tributaria y los ciudadanos, la peculiar modalidad de obligados tributarios designada como "responsables tributarios" ha concitado un relevante interés por parte de la doctrina financiera. En estas circunstancias, la regulación que, tanto del concepto en general como de sus dos modalidades, solidaria y subsidiaria y del procedimiento de declaración de responsabilidad, contiene la Ley 58/2003, ha tratado de resolver algunos de los problemas encontrados en los artículos 37 y siguientes de su antecedente: la Ley General Tributaria de 1963. El autor del artículo comenta algunos de los problemas de la responsabilidad tributaria y constata como la nueva normativa, si bien más homogénea y coherente que la de la Ley General Tributaria de 1963 (producto, a su vez, de modificaciones legislativas con propósitos y orígenes diferentes), no soluciona alguna de las cuestiones más debatidas al respecto, empezando por la propia naturaleza de la responsabilidad y, además, con su fórmula para computar la prescripción en estos supuestos favorece el fraude y la elusión tributarias. Asimismo, las soluciones aportadas, por ejemplo, la incorporación contundente de un derecho de retorno a favor del responsable, no suponen el fin de los problemas, aunque solamente sea porque nuestro Derecho Civil no dispone de una regulación unitaria sobre este derecho. En otro orden de cosas, la introducción de nuevas modalidades de responsabilidad, por ejemplo, la relativa a los contratistas y subcontratistas está generando relevantes problemas de interpretación jurídica y de aplicación que empiezan a ser analizados en profundidad por la doctrina. El autor, en general, centra su estudio en estos y otros aspectos polémicos de la responsabilidad tributaria en la nueva LGT, reconociendo el intento de ésta por introducir mayor coherencia a la misma en el seno de la obligación tributaria.