Domènec Sibina Tomàs
1. Introducción. 1.1. El diagnóstico del legislador catalán. 1.2. Los datos al alcance de todos que confirman el diagnóstico del legislador. 1.3. Una primera valoración. 2. El marco normativo de la mano del cual se ha llegado a esta situación. 2.1. La legislación catalana de política territorial de 1983. 2.1.1. Su desarrollo y aplicación. 2.1.2. Otras experiencias autonómicas: la relación entre la ordenación territorial sectorial y el urbanismo. 2.2. La legislación catalana de vivienda de 1991. 2.3. La legislación catalana de urbanismo de 2002. 3. Las dos últimas iniciativas legislativas en materia de vivienda. 3.1. Ley 10/2004, para el fomento de la vivienda asequible, la sostenibilidad territorial y la autonomía local. 3.1.1. El sistema urbanístico de viviendas dotacionales públicas. 3.1.2. La mejora técnica de la regulación legal de la técnica de reservas de suelo para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública: la introducción expresa de la zonificación, como forma de materializar la reserva. 3.1.2.1. El punto de partida: el veinte por ciento del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación. 3.1.2.2. La reserva se materializa a través de la técnica de la zonificación. 3.1.3. La posibilidad (obligación en los municipios de más de diez mil habitantes y capitales de comarca) de incrementar la reserva de suelo en el que se emplace el veinte por ciento del techo de uso residencial, con el suelo en el que se emplace un diez por ciento adicional, si la legislación de vivienda establece nuevas medidas de estímulo de la vivienda asequible. 3.1.4. La aplicación inmediata en el planeamiento derivado de municipios de más de diez mil habitantes y capitales de comarca de la reserva legal mínima de suelo que permita destinar el veinte por ciento de la nueva edificabilidad residencial a viviendas protegidas y un diez por ciento adicional a vivienda sometida a las nuevas medidas de estímulo que establezca la legislación de la vivienda. 3.1.5. La introducción de memoria social en la documentación del planeamiento urbanístico. 3.1.6. La inclusión del incumplimiento del deber de edificar el suelo destinado a vivienda de protección pública como un supuesto legitimador de la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad. 3.1.7. La introducción del principio de cohesión social en la planificación de la reserva para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. 3.2. El Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, para el desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007. 3.2.1. La prohibición de descalificación del régimen jurídico de vivienda protegida a petición del interesado y el establecimiento de un período de noventa años para la aplicación del régimen que rige para cada modalidad de vivienda protegida. 3.2.2. Registro unificado de solicitudes de vivienda protegida. 3.2.3. La vivienda con protección pública de precio concertado. 3.2.4. Prevención de la exclusión social residencial: subvención al alquiler de colectivos con dificultades. 3.2.5. Mediación para la vivienda de alquiler social y el parque desocupado: Red de Mediación para el Alquiler Social.