En la actualidad coexisten diversos tipos o vías de financiación de la fase de formación del personal investigador, a saber: a) El modelo tradicional o modelo 4+0 (cuatro años de beca de investigación, sin ningún año de contratación laboral); b) el modelo diseñado en el Estatuto del Becario, que mantiene el modelo tradicional o modelo 4+0, si bien, dotándolo en su fase final -normalmente los dos últimos años de duración de la beta- de una regulación especifica en cuanto a las obligaciones y derechos, especialmente en materia de protección social, de los becarios de investigación; y e) el modelo beca+contrato laboral o modelo 2+2, que alterna el disfrute de una beca de investigación durante los dos primeros años, en los términos descritos para las becas de investigación tradicionales, con la posterior contratación laboral del investigador durante los dos años restantes. Pese a la diversidad de estos modelos, en todos ellos encontramos una nota común consistente en la negación del carácter laboral de la totalidad o cuanto menos de una parte del período inicial de formación del investigador, el cual se articula irremisiblemente a través de becas de investigación. Ninguno de estos modelos, sin embargo, afronta con carácter previo y de un modo riguroso la cuestión de la naturaleza jurídica que cabe atribuir al vínculo existente entre aquellos investigadores que se encuentran en una fase inicial de su formación y las Universidades y otros centros de investigación en que se inician en la actividad investigadora -centros de aplicación de la beca. Por el contrario, los diversos modelos expuestos parecen optar por el sistema de becas de investigación o por la contratación laboral del personal investigador en formación en base a criterios más políticos o de oportunidad que estrictamente jurídicos o de legalidad, no efectuándose al respecto la necesaria reflexión sobre la naturaleza jurídica que cabe atribuir a este colectivo. Frente a la situación expuesta, consideramos que cualquier actuación de los poderes públicos dirigida a este colectivo debe partir como presupuesto previo e indispensable de un análisis sobre la verdadera naturaleza jurídica de la actividad desarrollada por el personal investigador en formación. Precisamente, este trabajo pretende aportar algunos elementos que puedan ayudar a clarificar el complejo debate existente en torno a la naturaleza jurídica -laboral o no- que cabe atribuir al personal investigador en formación, analizándose para ello los diversos modelos existentes en la actualidad de vinculación entre el investigador en formación y la Universidad u otro centro de investigación en el que desarrolla su actividad.