El RDL 3/2004, de 25 de junio, establece una nueva regulación indirecta del SMI aportando, como elemento principal, el establecimiento de un nuevo indicador de renta, el denominado Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para distinguir dos parámetros de renta. Por un lado, a efectos, en principio, estrictamente laborales y previamente determinados, el SMI; y, por otro, con efectos más amplios y con carácter residual, el IPREM. Es cierto que la distinción de indicadores de renta tal como las plantea el RDL 3/2004 ha sido, desde hace unos años, una propuesta de los agentes sociales para dignificar, incrementándola, la cuantía del salario mínimo interprofesional. En este sentido, si se admite como algo indiscutible que el incremento del salario mínimo sólo se produciría si se le evitaba del lastre que podría suponer ene1 gasto público su vinculación como índice de renta de múltiples efectos, parece saludable establecer la disgregación planteada, racionalizar en e1 sentido expuesto y disponer un doble indicador de rentas. Pero, por otra parte, vincular lo anterior a la consecución del mandato constitucional de garantizar una retribución suficiente puede crear cierta insatisfacción si ello se bate a costa de otras prestaciones sociales y, en particular, de las prestaciones por desempleo; cuya vinculación al IPREM (en cuanto a la determinación de su cuantía) se intenta paliar originalmente, pero que en una progresión donde se abrirá necesariamente la brecha entre SMI e IPREM (como ya lo demuestra el ED 2388/ 2004) conllevará necesariamente la disminución de poder adquisitivo del subsidio por desempleo.