Ante la desigualdad o "lotería" del planeamiento urbanístico, que define los derechos (aprovechamientos) en unos y otros emplazamientos de forma necesaria - mente dispar, es oportuna la aplicación del principio de equidistribución de beneficios y cargas entre los propietarios, si bien no es éste un principio absoluto, ya que se aplica básicamente a un ámbito o sector concreto. Y, a estos efectos, sigue siendo la técnica del aprovechamiento medio, tipo o de referencia el elemento esencial en las diversas legislaciones autonómicas, entre las que, en este trabajo, prestamos especial atención a las de Castilla y León y la Comunidad de Madrid. De forma que los propietarios participen en la actuación sobre la base de ese aprovechamiento medio, con la correspondiente cesión del 10% al Ayuntamiento (salvo en el suelo urbano consolidado), y obtengan, en función del mismo y de la superficie aportada, así como de su participación en los gas - tos de urbanización, las correspondientes fincas de resultado.