Esther Farnós Amorós
En varias ocasiones los Tribunales españoles han resuelto casos de relaciones extramatrimoniales con descendencia en los cuales el marido a quien se había ocultado la verdadera filiación reclamaba una indemnización en concepto de daños morales y patrimoniales. El presente comentario delimita los daños indemnizables en este ámbito y plantea la procedencia de otras vías de restitución de daños al margen de la responsabilidad extracontractual. Con este fin, se parte de los hechos que fundamentan la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, de 2.11.2004 (AC 1994), así como de los argumentos que llevan al Tribunal a otorgar una indemnización de 100.000 ¿ en concepto de daños morales.