El matrimonio ha dejado de ser considerado por sectores sociales cada vez más amplios de Ja sociedad corno la vía de entrada exclusiva en la vida conyugal, pero todavía no han sido reconocidos por el derecho otros modelos alternativos. Las leyes estatales regulan de modo fragmentario y disperso sólo algunos de los efectos jurídicos de las parejas de hecho (determinados beneficios laborales, la adopción conjunta, la utilización de las técnicas de reproducción asistida, etc.) sin que exista una regulación global al respecto. Tampoco puede decirse que la aprobación de algunas leyes sobre parejas estables en determinadas Comunidades autónomas hayan resuelto este problema. La aprobación de la Ley foral navarra 6/2000, de 3 de julio, puso en primer plano uno de los escollos fundamentales del proceso de reforma legislativo en este ámbito: la exigencia de pleno reconocimiento jurídico por parte de las parejas homosexuales. De ahí, que en este trabajo, acabaremos centrando nuestras reflexiones en torno a esta Ley y a una de las cuestiones más cruciales que plantea: la adopción de menores por parejas homosexuales. El tratamiento de estas parejas no sólo precisa de un enfoque que evite caer en estereotipos y que dé cierta racionalidad a la controversia en temas como el de la adopción. Algunas de los acalorados debates que han tenido lugar olvidan algo esencial: nadie tiene derecho a adoptar. El criterio es justamente el contrario: son los niños quiénes tienen derecho a crecer en un ámbito familiar adecuado. Al superior interés del niño es a lo que tiene que dar cobertura la legislación, cualesquiera que puedan ser las valoraciones sociales mayoritarias al respecto.