Dentro del panorama internacional, el intercambio de información tributaria aparece como uno de los instrumentos esenciales de cooperación entre las Administraciones de los distintos Estados. Mecanismo, en efecto, que, apareciendo como respuesta a las nuevas necesidades de lucha contra el fraude en el ámbito internacional y, más aún, en el seno de la Unión europea, debe someterse, sin embargo, a un enfoque renovado, tanto en su significado como en su alcance, si lo que se pretende es que responda a la finalidad para la que se encuentra previsto. Nuevo enfoque que, a fin de evitar el obstáculo fundamental que supone el entendimiento de las actuaciones de obtención de información desde la perspectiva única de los Estados y que se traduce, entre otras cosas, en una dispersión de esfuerzos y empleo ineficaz de los recursos disponibles, debe basarse, por una parte, en el establecimiento de unos principios y normas comunes en el ámbito de la imposición, presupuesto de una regulación garantista y eficaz del procedimiento de obtención de información y, por otra, en la asignación de un nuevo significado en el ámbito internacional del principio de colaboración interadministrativa, en el sentido de llegar a entenderse como el establecimiento de una única administración funcionalmente hablando.