Corina Andrea Luale
El concepto de domicilio electrónico se aleja del concepto de domicilio que hasta ahora era ampliamente aceptado y que relaciona a la persona con un determinado lugar físico. El Có-digo Civil argentino adopta la concepción clásica de domicilio, que es la que lo contiene con los dos componentes que ya se encontraban en el Derecho Romano; el componente objetivo y el componente subjetivo. Las notificaciones que se pretendan realizar por medio electrónico pueden resultar otorgar celeridad a un proceso judicial, pero en los procesos internacionales, las que deben ser realizadas al domicilio real tropiezan con el debido ejercicio de la defensa en juicio.