1. Introducción. 2. Cuestiones diversas. 2.1. Decisiones municipales que exceden el ámbito de sus competencias. Declaración de municipio anti-empresas de trabajo temporal (ETT) y compromiso de no tener trabajadores procedentes de ETT ni contratar con empresas con personal de ETT. Denegación de la licencia pertinente a cualquier ETT que quiera instalarse en el municipio. 2.2. Las relaciones laborales entre el titular de la autorización del auto-taxi y sus empleados exceden de las competencias del ayuntamiento. Límites de la intervención. 2.3. Grupos municipales. 2.4. La creación de la figura del Defensor del Ciudadano se enmarca en el ejercicio de la autonomía organizativa del ente local. No así alguna de las funciones que le son encomendadas. 2.5. La existencia, como órganos municipales complementarios, de representantes de la Alcaldía en los núcleos separados de población y de coordinadores-colaboradores, con funciones estos últimos de asesoramiento a la Comisión de Gobierno y al alcalde no invade las competencias de los órganos municipales necesarios. 2.6. Reglamento de uso de la lengua catalana. Examen pormenorizado de su articulado. 2.7. Derecho de los vecinos para obtener copias de las actas de las sesiones plenarias. 2.8. El secretario de la Junta Local de Seguridad debe serlo el titular de la plaza de cada ayuntamiento. 2.9. La adopción de una medida previa -cautelar- a la iniciación de un procedimiento administrativo sólo puede hacerse en los supuestos previstos expresamente por una norma con rango de ley. 2.10. Determinación de la responsabilidad en los supuestos de infracciones a las autorizaciones de los servicios de temporada. 3. Contratación administrativa. 3.1. El régimen del silencio en los contratos administrativos. En concreto: solicitud de abono de intereses por pago tardío de liquidaciones de obra, certificaciones y facturas. 3.2. La lengua en los expedientes de contratación. 3.3. Omisión del informe del interventor y de los requisitos legalmente exigidos de clasificación y solvencia de los empresarios. 3.4. Impugnabilidad de los pliegos. Momento en que procede. 3.5. Adjudicación del contrato de obras. Legitimación para impugnar. No la tiene un vecino del sector afectado. 3.6. El subcontratista carece de legitimación para pretender de la Administración el pago de lo que le adeuda el contratista principal. 3.7. Supuestos que no responden a criterios objetivos en la adjudicación de los contratos. 3.8. Adjudicación carente de motivación. 3.9. Los acuerdos de adjudicación de los contratos que deban ser objeto de publicación han de serlo en los boletines oficiales correspondientes. 3.10. Resolución del contrato. Inicial falta de informe de la comisión jurídica asesora solicitado en la fecha en que se acuerda la resolución, que se recibe con anterioridad a resolver el recurso administrativo. 4. Alteración de términos municipales. 4.1. Entidades municipales descentralizadas. 4.1.1. Denegación de la constitución del núcleo de Fontpineda en entidad municipal descentralizada. La vía iniciada de imputar deficiencias en la prestación de los servicios no es la adecuada. 4.1.2. Denegación de la constitución del núcleo de Montsonís en entidad municipal descentralizada. Carencia de los recursos suficientes para cumplir sus atribuciones. 4.2. Denegación de la segregación de una parte del término municipal de Santa Maria de Corcó para constituir un nuevo municipio con el nombre de Cantonigròs. Incumplimiento de los requisitos exigidos. 4.3. Segregación de una parte del término municipal de Cervelló para constituir un nuevo municipio con el nombre de La Palma de Cervelló. Un alegato exclusivamente económico e interesado: la inclusión de los terrenos de una importante empresa vinícola. 4.4. Segregación de un parte de los términos municipales de Arenys de Mar y de Sant Vicenç de Montalt para su agregación al municipio de Caldes d'Estrac. Competencia para solicitar el certificado de acto presunto. Silencio negativo. 4.5. Concurrencia de los requisitos y voluntad de los vecinos abrumadoramente en contra de la segregación. Discrecionalidad de la Administración. 4.6. Segregación de una parte del término municipal de Castellcir para su agregación al municipio de Sant Quirze Safaja. Relevancia de la voluntad vecinal. Diferencias con el caso de Caldes d'Estrac. 4.7. Aprobación de la alteración de los términos municipales de Puigverd d'Agramunt y de Tornabous. Intereses personales del alcalde y dos concejales. Nulidad del Decreto 95/1999, de 6 de abril. 4.8. Un supuesto peculiar. La denuncia del Ayuntamiento de Tiurana del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Bassella por el que se regulaban las condiciones que debían observarse como consecuencia de la agregación total del municipio de Tiurana al de Bassella.