En el presente trabajo se trata de exponer, desde una perspectiva histórica, el hecho de que las pautas estructurales de la sociedad de gananciales recogidas en el C.c. obedecen a un modelo familiar periclitado y que básicamente atendía a la compensación económica de una mujer dedicada a las labores del hogar e inhábil para la generación de los recursos patrimoniales que la familia precisaba. Dedicación e inhabilidad compensada por la comunicación ganancial. La consagración constitucional de la igualdad de los esposos debe inducir por ello a la implantación legal de la separación de bienes y, en todo caso, a rediseñar una sociedad de gananciales de origen paccionado que se base en la solidaridad conyugal llevando tal principio hasta sus últimas consecuencias tanto en el área de la gestión -que ha de ser solidaria y en ningún caso mancomunada- como en el de la responsabilidad de los bienes comunes. Paralelamente debe revisarse la idea de autonomía patrimonial de los esposos en el seno del consorcio conyugal propicia - dora del caótico sistema de reembolsos que se ha revelado absolutamente imposible de articular en las liquidaciones secuentes a la crisis familiar fuente de no pocas tensiones con resultados mediáticamente tan combatidos.