Las Universidades se encuentran habilitadas para contratar como Profeso - res Asociados, con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, a especialistas de reconocida competencia que ejercen su actividad profesional fuera de la Universidad. El presente trabajo, partiendo de los principios derivados de la regulación normativa aplicable a las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, sobre todo, de los pronunciamientos jurisdiccionales constantes en la materia, viene a cuestionar la interpretación judicial recientemente llevada a cabo por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según la cual, la nueva regulación establecida en la Ley Orgánica de Universidades vendría a imposibilitar la contratación como Profesores Asociados de quienes ya desarrollan en la misma Universidad su actividad principal como personal de administración y servicios.