Pilar Núñez-Cortés Contreras
El TJCE resolvió en la Sentencia de 18 de marzo del 2004 comentada las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, declarando que los artículos 7.1 de la Directiva 93/ 104, 11.2 de la Directiva 92/85 y 5.1 de la Directiva 76/207 han de interpretarse en el sentido de que una trabajadora deberá poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto al de su permiso de maternidad, también en caso de coincidencia entre el permiso por maternidad y el fijado con carácter general, mediante un acuerdo colectivo, para las vacaciones anuales del conjunto de la plantilla.